SIGECOF
viernes, 4 de enero de 2013
martes, 4 de diciembre de 2012
GOBIERNO EN LINEA
GOBIERNO EN LINEA
LAS
TIC
Según,
Flores, P (2011) Las TIC, son un
conjunto de herramientas y almacenamiento de información, es decir se trata de
medios de técnicas o medios de comunicación como es el caso del internet, la
telefonía móvil, correo electrónico; que permiten a las personas comunicarse
para dar, recibir, adquirir o procesar información.
GOBIERNO EN LINEA
El portal
Gobierno en Línea (http/:www.gobiernoenlinea.gob.ve) es una herramienta de Gobierno Electrónico, el cual tiene
como fin ofrecer contenidos noticiosos, servicios y trámites a la ciudadanía,
apoyado en las Tecnologías de Información.
Según,
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (2008), en las
década de los 60 y 70, las tic se utilizaban para mejorar la comunicación y la
obtención de información, mas tarde en los 90 se toman las primeras iniciativas
de gobierno electrónico, centrado en la producción y la difusión de la
información; esto dio como resultado una gran cantidad de sitios web utilizados
en los diferentes entes gubernamentales.
El
gobierno electrónico ayuda significativamente en el desarrollo de un gobierno
bueno y receptivo, que proporciones excelentes servicios a la ciudadanía.
Una definición amplia supone el gobierno
electrónico como un modelo de mejora del Estado, el cual se fundamenta en el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los
procesos internos de gobierno y externos de interacción entre el Estado y los
ciudadanos, que conllevan al perfeccionamiento de los servicios públicos,
fortalecimiento de la responsabilidad administrativa, el aumento de la
transparencia, la democratización de la información, la participación ciudadana
y la contraloría social.
IMPORTANCIA DEL GOBIERNO
ELECTRÓNICO
|
ü Pueden
generar ahorros en la recolección y la transmisión de datos, el suministro de
información con los clientes.
ü El
gobierno electrónico contribuye a reducir la corrupción, aumenta la apertura y
la confianza en el gobierno.
ü Contribuye
al logro de los objetivos, económicos, sociales, políticos de país.
ü El
gobierno electrónico genera gastos menores en la administración pública,
mediante el empleo de programas específicos, así como también mejoras en la productividad
de las empresas.
ü
Todo esto contribuye al
logro de eficiencias significativas futuras.
EL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y LA
CIUDADANÍA
El
gobierno electrónico se basa en el principio de habilitar una serie de
herramientas electrónicas para que los usuarios tengan acceso a la información
y los servicios de la administración, cuando y como ellos quieran, (24 horas al
día, 7 días de la semana), la idea y la intensión es que la prestación de este
servicio este basada en las necesidades de los usuarios de servicio, cabe
destacar que, no solo se espera la
satisfacción de los usuarios, sino que mejore notablemente el aumento de los
canales de comunicación.
Los
usuarios cumplen una gran cantidad de roles y contribuyen al momento de crear
confianza entre el gobierno y los ciudadanos. Es fundamental, para el logro de
todos los objetivos propuestos, ya que esto puede lograr:
ü Un
gobierno directo y garante de las diferentes normativas y leyes.
ü Puede
ayudar a que, una voz individual, pueda ser escuchada en un debate global, es
decir, que a través de las distintas páginas
web, los usuarios puedan expresar sus opiniones y estas a su vez ser vistas en
las distintas partes del mundo.
CARACTERÍSTICAS DEL GOBIERNO
EN LÍNEA
ü
Oportuno, en relación al
tiempo
ü
Idóneo, en relación a la
adecuación
ü
Seguro, con plataforma y
usuarios.
ü
Transparente, en cuanto a su
Eficiencia y eficacia, así como en el
acceso a sus presupuestos y ejecuciones.
ü
Responsable
ü
Garantizar la Probidad
ü
Satisfactorio al
ciudadano, en cuanto a calidad y oportunidad
Implicaciones
de los Diferentes Roles para el Gobierno Electrónico en el Usuario
ROL
|
ELEMENTO CLAVE DEL ROL
|
IMPLICACIONES ORIENTADAS AL USUARIO
|
Cliente
|
Transacción
|
Promover
servicios basados en la satisfacción de las necesidades de los clientes
|
Sujeto de estado
Contribuyente
|
Ley y Orden
|
Hacer
que sea sencillo y eficiente el cumplimiento de las obligaciones, garantizar
la imparcialidad, transparencia y uso eficiente de los recursos de los contribuyentes
|
Votante
|
Libre Ejercicio del
derecho
|
Asegurar
la integridad, responsabilidad y legitimidad
del proceso.
|
EL GOBIERNO ELECTRÓNICO
VENEZOLANO
Según
Gallegos, A. (2001) el Gobierno Electrónico en Venezuela significa el
aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación para aumentar
la inclusión de amplios sectores que han estado al margen de la acción social
del Estado. Las Tecnologías de Información no sólo pueden propiciar la
transformación del Estado, maximizando la eficiencia de la administración
pública, también son un mecanismo para aumentar la transparencia y garantizar
la seguridad de la nación. Arturo Gallegos señala los objetivos del gobierno
electrónico Venezolano:
ü Este portal tiene como objeto
garantizar el fácil acceso a la información y trámites de la administración
pública, así como ofrecer servicios y contenidos que buscan promover el uso de
las herramientas de gobierno electrónico del estado venezolano.
ü
Apoyar la constitución de un
nuevo modelo de Estado definido en el nuevo marco constitucional y el nuevo
modelo de gestión en el proceso de transformación del Estado.
ü
Propiciar el control social
y establecer la corresponsalía como un nuevo esquema de relación entre el
ciudadano y el Estado.
ü
Contribuir mediante el uso
intensivo de las TIC a la racionalización de las tramitaciones públicas,
logrando a tal efecto una mayor celeridad y funcionalidad.
ü
Reducir los gastos
operativos en que incurren los organismos públicos y obtener así ahorros
presupuestarios que permitan cubrir insuficiencias de carácter fiscal,
mejorando las relaciones administración pública-ciudadano.
ü
Establecer un modelo de
arquitectura más horizontal, empírico y endógeno, que vincule y permita el
acceso y la interoperabilidad sistémica de la información de las diferentes
instituciones del gobierno hacia el ciudadano.
ü
Sistematizar la
responsabilidad y transparencia en los procesos de la Administración Pública.
ü
Ser un país integrado,
eficiente y competitivo en el ámbito regional e internacional, que garantice a
todos los ciudadanos en el territorio nacional el acceso democrático a los
beneficios y oportunidades que la sociedad de la información, comunicaciones y
las tecnologías genere.
El portal
Gobierno en Línea (www.gobiernoenlinea.gob.ve)
es una ventana de fácil acceso a la información del Estado venezolano,
fundamentándose en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
cual impulsa la democracia participativa y protagónica, la construcción
consecuente de la justicia social, así como la defensa de los derechos y
resguardo de la libertad de expresión.
Gobierno
en Línea, además, ofrece a sus usuarios la posibilidad de enriquecer los
contenidos y servicios disponibles en el portal, mediante su participación en
la Red de Colaboradores, escribiendo a http//www.gobiernoenlinea@listas.cnti.gob.veEsta dirección de correo electrónico está
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El portal Gobierno en Línea, como una de las caras del Gobierno
Participativo apoyado en Tecnologías de Información (Gob-PaTi), ha definido sus objetivos y alcance para optimizar las
necesidades de los usuarios, además de que busca la aplicación de una
estrategia que apunte hacia la inclusión ciudadana y el modelo colaborativo de
gestión.
Gobierno en Línea presenta contenidos clasificados según el perfil de los
usuarios organizados en cuatro categorías: Ciudadanía, Extranjeros, Empresarios
y Participación Ciudadana. En el perfil Ciudadanía el usuario encontrará todo
lo relacionado con trámites civiles, el perfil Extranjeros está dirigido a los
viajeros no residentes, los Empresarios también tendrán un perfil con sus
trámites respectivos, mientras que Participación Ciudadana ofrece toda la
información para la participación y el empoderamiento ciudadano.
DEMOCRACIA
ELECTRÓNICA
Reylli, k
(2002) afirma que la Democracia Electrónica está relacionada
directamente con la gobernabilidad democrática propiamente, y se refiere al uso
de las Tic para facilitar la participación de los ciudadanos(as) en procesos
democráticos que les permitan defender y ejercer sus derechos, definir los
temas de las agendas públicas, proponer y demandar soluciones y establecer
controles sobre el cumplimiento y el resultado de los compromisos adquiridos
por el Estado. Para efectos de esta investigación, la Democracia Electrónica es
sinónimo de la democracia participativa pero en la red.
Según, La Carta
Iberoamericana, de Gobierno Electrónico (2007) Los Principios del Gobierno
Electrónico se inspira en:
1.
Principio de igualdad: con objeto de que en ningún caso el uso de medios
electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones
para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por
medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios
públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin
perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios
electrónicos.
2.
Principio de legalidad: de forma que las garantías previstas en los modos
tradicionales de relación del ciudadano con el Gobierno y la Administración se
mantengan idénticas en los medios electrónicos. Los trámites procedimentales,
sin perjuicio de su simplificación general, constituyen para todos los
ciudadanos garantías imprescindibles. El principio de legalidad también
comprende el respeto a la privacidad, por lo que el uso de comunicaciones
electrónicas comporta la sujeción de todas las Administraciones Públicas a la
observancia de las normas en materia de protección de datos personales.
3.
Principio de conservación: en virtud del cual se garantiza que las
comunicaciones y documentos electrónicos se conservan en las mismas condiciones
que por los medios tradicionales.
4.
Principio de transparencia y accesibilidad: garantiza que la información de las
Administraciones Públicas y el conocimiento de los servicios por medios
electrónicos se haga en un lenguaje comprensible según el perfil del
destinatario.
5.
Principio de proporcionalidad: de modo que los requerimientos de seguridad sean
adecuados a la naturaleza de la relación que se establezca con la
Administración.
6.
Principio de responsabilidad: de forma que la Administración y el Gobierno
respondan por sus actos realizados por medios electrónicos de la misma manera
que de los realizados por medios tradicionales. De acuerdo con dicho principio,
las informaciones oficiales que se faciliten por medios electrónicos no pueden
beneficiarse de una cláusula general de irresponsabilidad, ni incorporar una
cláusula especial de esta naturaleza. En caso contrario, se dejará constancia
con caracteres muy visibles y reiterados de que se trata de una página o portal
electrónico no oficial y que no forma parte del sistema de Gobierno
Electrónico.
7.
Principio de adecuación
tecnológica: las
administraciones elegirán las tecnologías más adecuadas para satisfacer sus
necesidades. Se recomienda el uso de estándares abiertos y de software libre en
razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y para prevenir que el
conocimiento público no sea privatizado. En ningún caso este principio supondrá
limitación alguna al derecho de los ciudadanos a emplear la tecnología de su
elección en el acceso a las Administraciones Públicas. Dentro de este principio
se comprende el del uso de distintos medios electrónicos como son: el
computador, la televisión digital terrestre, los mensajes SMS en teléfonos
celulares, entre otros, sin perjuicio de la eventual imposición del empleo en
determinados casos de aquellos medios concretos que se adecuen a la naturaleza
del trámite o comunicación de que se trate.
SERVICIOS
DEL GOBIERNO EN LINEA EN VENEZUELA
Principales Servicios del Gobierno Electrónico o en
Línea en Venezuela
1.
Servicios de Gobierno Electrónico o en linea:
ü Solicitud
de Divisas: CADIVI (http://www.cadivi.gov.ve)
ü Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
ü Gobierno
en Línea http://www.gobiernoenlinea.ve
ü Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) http://www.ivss.gov.ve
ü
SAIME
http://.saime.gob.ve
ü SAREN: Servicio autónomo de Registros y Notarias
http://saren.gob.ve
ü Ministerio
del Poder Popular para la Educación
http://www.me.gob.ve
ü Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social http://www.mintra.gov.ve
ü Fondo
de ahorro obligatorio para la vivienda http://faovel.banavih.gob.ve
2.
Servicios de Democracia Electrónica
ü Creación
del sistema de votación automatizado (www.cne.gob.ve )
3.
Planes y Proyectos Sociales (Portales):
ü Misión
Ciencia http://www.misionciencia.gob.ve
ü Infocentros
El portal Gobierno en Línea
http:www.infocentro.gov.ve
ü Otras
Misiones http://www.misionvenezuela.gov.ve
4.
Redes y de cooperativas y PYMES (pequeña y mediana empresa) en el área
tecnológica:
ü Red
de Líderes de Gobierno Electrónico de América Latina y El Caribe (RedGEALC). http://www.redgealc.net/index.php
ü Red
Nacional de Integración y Desarrollo de Software Libre (RINDE). https://www.rinde.gob.ve.
Bases Legales del
Gobierno Electrónico en Venezuela
A
partir de la Asamblea Constituyente en el año de 1999, el país tiene una nueva
Carta Magna, denominada: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV en adelante) la cual consagra en su preámbulo lo siguiente:... refundar
la República para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural.
Es desde ese momento que se comienza a dar impulso
al desarrollo de normativas para instaurar las bases legales relacionadas con
el área de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), esto con
el objeto de apoyar la modernización del Estado y el desarrollo del gobierno
electrónico, regulando e incentivando el
impulso de la plataforma tecnológica nacional, la formación de funcionarios y
ciudadanos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC), la adopción de lineamientos para el desarrollo de plataformas de
servicios, productos, información e interacción entre el Estado, las
instituciones, las organizaciones y los ciudadanos.
La meta era establecer un marco legal dirigido a
promover un medio propicio al desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías,
pero asegurando el cumplimiento de mandatos legales ya instituidos y de
elementos de interés público como “la intimidad y privacidad de las
comunicaciones, la autenticidad, el comercio electrónico, los derechos de
propiedad intelectual, la protección de los datos personales, la prevención del
delito electrónico, la protección del consumidor y la seguridad nacional, entre
otros.” (Pagés, 2005).
La creación de las bases legales no ha sido una
tarea fácil, ya que se han tenido que crear o actualizar leyes, normas y
regulaciones que equilibren aspectos confrontados, por ejemplo, derechos
asociados a la libertad de la información, derechos asociados a la privacidad y
a la protección de la información, con deberes asociados a la soberanía
nacional.
Toda legislación que se establezca debe responder a
las necesidades propias de Venezuela, pero sin descuidar el marco legal
internacional. De igual forma, es preciso desarrollar una normativa donde se
involucren a diversos actores, como por ejemplo: el Estado y sus instituciones,
empresas transnacionales, medianas, pequeñas, cooperativas e iniciativas
individuales, los ciudadanos y comunidades con fácil acceso a las TIC.
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV): publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999
establece:
Artículo 110. “El Estado reconocerá el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país”.
Articulo 141
“La administración pública está al servicio de los ciudadanos (as), y se
fundamentan en los principio de la honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública…”
Articulo 143 “los
ciudadanos(as) tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la
administración pública sobre el estado de las actuaciones que estén
directamente interesados(as) y a conocer resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular…”
Articulo 145
“Los funcionarios y funcionarias públicas están al servicio del estado y no de
parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por
la afiliación y orientación política. Quien esté al servicio de los municipios
de los estados, de la Republica y demás personas jurídicas de derecho público o
de derecho privados estatales…”
La Ley de Simplificación de Trámites: publicada Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
5.393 de fecha 22 de octubre de 1999, mediante Decreto Nº 6.265, reza lo siguiente:
Artículo 11. “Los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, en virtud del principio de cooperación que debe imperar en sus
relaciones interorgánicas y con las demás ramas del Poder Público, deberán
implementar bases de datos automatizadas de fácil acceso y no podrán exigir la
presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la
Administración Pública Nacional tenga en su poder, o de los que tenga la
posibilidad legal de acceder”.
Decreto
N° 825 de fecha 10 de mayo de 2000, el
Estado establece el uso del Internet
con carácter obligatorio en las instancias gubernamentales, además de
representar un medio para el acceso y difusión de ideas y nuevos conocimientos,
así como proveedor de servicios de diversa índole a los ciudadanos/as en forma
más eficiente.
Decreto con fuerza de ley Nº 1.204 de Mensaje de
Datos y Firmas Electrónicas, publicado en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148 de fecha 28 de
febrero de 2001, establece:
Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer Artículo
1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y
valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información
inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como
regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los
Certificados Electrónicos.
Decreto
Nº 2.479 del 27 de
junio de 2003. Establece la creación de la Comisión Presidencial para la
conformación de la red del Estado, con la finalidad de facilitar la
comunicación e interacción de los órganos y entes de la Administración Pública.
Decreto
Nº 3.390. Gaceta Oficial
Nº 38.095 de fecha 28 de diciembre de 2004, establece:
Artículo 1º:”La Administración Pública Nacional empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus
sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos
y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de
migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos”.
Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.242 de fecha 03 de Agosto del 2005, indica:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los
principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y
sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,
estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la
capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar
el desarrollo nacional.
La
Ley Orgánica de la Administración Pública,
publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.890
Extraordinario del 15 de julio de 2008, indica:
Art. 10: Principios que rigen la actividad de la
Administración Pública. “La
actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los
principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia,
eficiencia… La simplificación de los trámites administrativos, así como la
supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y
entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas
que establezca la ley correspondiente”.
Art.
11: Mecanismos tecnológicos. “Los órganos y entes de la
Administración Pública deberán utilizar las tecnologías que desarrolle la
ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para
su organización, funcionamiento y relación con las personas. Cada órgano y ente
de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en
Internet, que contendrá entre otra, la información que se considere relevante,
los datos correspondientes a su misión, organización, procedimiento, normativa
que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas,
ubicación de sus dependencias e información de contactos. “
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos: publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2010, establece:
Artículo
1: “La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los
delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de
los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos
previstos en esta Ley”
Concepto de Gobierno
Electrónico a los efectos de la
Carta Iberoamericana se entienden las expresiones de “Gobierno Electrónico” y
de “Administración Electrónica” como sinónimas, ambas consideradas como el uso
de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la información y
los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de
la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector
público y la participación de los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de las
denominaciones establecidas en las legislaciones nacionales.
Por otra parte cabe mencionar que Venezuela en el año 2007, firmó la Carta
Iberoamericana de Gobierno Electrónico, como un compromiso continental para
promover las iniciativas, estrategias y desarrollo del Gobierno Electrónico a
fin de "reducir la brecha digital y convertir la Sociedad de la
información y el Conocimiento en una oportunidad para todos".
Los objetivos
de la Carta Iberoamericana de Gobierno
Electrónico persiguen:
1.
Determinar
las bases conceptuales y los componentes que constituyen el Gobierno
Electrónico para Iberoamérica.
2.
Definir
los contenidos del derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma
electrónica con sus Gobiernos y Administraciones Públicas.
3.
Conformar
un marco genérico de principios rectores, políticas y mecanismos de gestión
llamado a constituir un lenguaje común sobre el Gobierno Electrónico en los
países de la comunidad iberoamericana.
4.
Servir
como orientación para el diseño, regulación, implantación, desarrollo, mejora y
consolidación de modelos nacionales de Gobierno Electrónico en la gestión
pública.
Carta Iberoamericana de
Gobierno Electrónico
tomando en consideración los objetivos anteriormente indicados, se orientan a
múltiples fines que son:
1.
Aproximar
los Gobiernos y sus respectivas Administraciones a los ciudadanos al facilitar
la comunicación y relación con los mismos por medios electrónicos.
2.
Incrementar
la calidad de los servicios y productos públicos que el Estado tiene que
suministrar a los ciudadanos al mejorar la eficiencia, la eficacia y una mayor
transparencia de la gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC en
el Gobierno y en la Administración Pública.
3.
Contribuir
a que los países iberoamericanos accedan en plenitud a la sociedad de la
información y del conocimiento mediante el impulso que, para la misma, supone
el efectivo establecimiento del Gobierno Electrónico.
4.
Coadyuvar
en la consolidación de la gobernabilidad democrática, mediante la legitimación
efectiva de los Gobiernos y sus Administraciones que comporta el potencial
democratizador del Gobierno Electrónico.
5.
Optimizar,
con ocasión de la implantación del Gobierno Electrónico, los modos de
organización y de funcionamiento de los Gobiernos y sus Administraciones,
simplificando trámites y procedimientos.
6.
Fomentar
el uso de los medios electrónicos en los demás ámbitos de la sociedad a través
de la percepción de la utilidad que presentan en la Administración Pública.
7.
Sensibilizar
a las Administraciones para que ofrezcan sus servicios y se interconecten con
la ciudadanía a través de estrategias de múltiples canales de acceso.
8.
Desarrollar
en la implementación del Gobierno Electrónico, acciones que apunten a generar
información de alto valor para que redunden en conocimiento social, con el
objetivo de aumentar la competitividad y mejorar el posicionamiento de cada
comunidad en el concierto global.
CONCLUSIÓN
Gobierno en Línea es que la red
que nos integra, además es un espacio construido en colectivo con el objeto de
incentivar la participación ciudadana, además tiene como esencia informar sobre los
diferentes servicios y trámites en línea, también presenta el resumen diario de
noticias y contiene el Directorio Nacional de la Administración Pública.
Gobierno en Línea es el
conjunto de herramientas técnicas, normativas y política pública que promueven
la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo, y a
su vez, busca prestar un mejor servicio con la colaboración de toda la sociedad
mediante el aprovechamiento de la tecnología.
Por otra parte, podemos indicar que el Gobierno en Línea
busca impulsar la mejorar de las políticas públicas y optimizar el servicio al
ciudadano a través de las TIC, además de empoderar a la ciudadanía para
impulsar la participación ciudadana y protagónica.
Finalmente, podemos concluir que el Portal Gobierno, tiene como finalidad
servir de puerta para todas las páginas web de los órganos y entes de la
Administración Pública. Además, de brindar información de Venezuela,
legislación vigente, de trámites ante organismos públicos, información de
acciones gubernamentales, directorio del Estado, estadísticas, sección de
noticias, análisis de prensa, concientización ciudadana entre otros.
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